Proyecto de Ley exigirá ABS y doble airbag a O km

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Viernes 12 de Octubre de 2012 13:51

El senado aprobó un Proyecto de Ley que obligará que los automóviles 0 km comercializados en Uruguay a partir de 2014 vengan equipados con ABS en su sistema de frenos y doble airbag.

Los modelos Honda, siempre adelante en materia de seguridad activa y pasiva vienen equipados de serie con elementos de seguridad que supera ampliamente (como los sistemas Electric Brake Distribution, Carrocería con Ingeniería de Compatibilidad Avanzada, cinturones de seguridad de tres puntos con limitador de esfuerzo y pretensionadores, sistemas de fijación para sillas de niños con anclajes ISOFIX entre otros) los exigidos en este proyecto de ley.

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El proyecto supone varias modificaciones tanto a nivel de seguridad vial, como también en lo que refiere a los elementos de seguridad pasiva y activa que deberán incorporar todos los modelos 0km de 1º de enero de 2014 en adelante, cuando empiece a regir este proyecto sustitutivo de forma obligatoria para todos los vehículos de pasajeros.

En este proyecto también se encuentran normativas en referencia al transporte público tanto urbano como interdepartamental, uso del celular (prohibición del uso) por parte de los conductores, nuevas reglamentaciones para conducción de motocicletas y bicicletas e incluso sobre el transporte de personas en las cajas de carga de las pick-ups o camiones.

Se extracta aquí algunos de los artículos más significativos del proyecto:

Capítulo I. Artículo 1: Queda prohibido circular con niños de hasta doce años y que midan menos de 1,50 metros, en los asientos delanteros o en condiciones inseguras para los mismos en los asientos traseros.

Artículo 3: Los niños y adolescentes de 0 a 12 años y/o hasta 1,50 metros de estatura deberán viajar de conformidad a los sistemas de sujeción establecidos en los artículos siguientes.

Artículos de 4 al 11: Se estipulan las diferentes franjas de sistemas de retención infantil dependiendo de la edad y/o peso de los niños, basándose en las normativas internacionales al respecto.

Capítulo VI. Artículo 7: Todos los vehículos nuevos propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoyacabezas en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva

Artículo 7: Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas nacionales o internacionales que se adopten a tales efectos por el país.

Uruguay se suma así a la fecha límite para adoptar el sistema ABS y doble airbag obligatorio que ya dispusieron los gobiernos de los países vecinos Argentina y Brasil.

Conzca el proyecto de ley completo en el siguiente link:  http://www0.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/pdfs/repartidos/senado/S2012080628-00.pdf 
 

Ultima actualización ( Viernes 12 de Octubre de 2012 14:00 )